Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 621 del Estatuto Tributario

Identificación tributaria en préstamos

Texto vigente del artículo 621 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título II. Deberes y obligaciones formales
  3. Capítulo III. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros

ARTICULO 621. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA EN PRESTAMOS. Las entidades que reciban dinero a título de mutuo o a cualquier otro que genere intereses o rendimientos para el acreedor o para un tercero, deberán exigir al beneficiario, en el momento de celebrar el contrato, su identificación tributaria y dejar constancia de ello.

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