Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 612 del Estatuto Tributario

Deber de informar la dirección

Texto vigente del artículo 612 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título II. Deberes y obligaciones formales
  3. Capítulo III. Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros

ARTICULO 612. DEBER DE INFORMAR LA DIRECCIÓN. Los obligados a declarar informarán su dirección y actividad económica en las declaraciones tributarias.

Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección para notificaciones a que hace referencia el artículo 563.

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