Artículo 412 del Estatuto Tributario
Tarifa sobre los contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material
Texto vigente del artículo 412 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Retención en la fuente
- Título III. Conceptos sujetos a retención
- Capítulo IX. Por pagos al exterior
ARTICULO 412. TARIFA SOBRE LOS CONTRATOS «LLAVE EN MANO» Y DEMAS CONTRATOS DE CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL. En el caso de los denominados contratos «Llave en mano» y demás contratos de confección de obra material, se considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato.
El contratante efectuará a cargo del contratista y a favor del Tesoro Nacional, retención en la fuente sobre el valor bruto de la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que haga en desarrollo del contrato.
Cuando los contratistas sean sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, la tarifa de retención será del uno por ciento (1%).
La tarifa de retención en la fuente en el caso de los demás contratistas, será la misma aplicable a los Colombianos residentes o domiciliados en el país, según las normas vigentes en el momento del respectivo pago o abono en cuenta.
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