Artículo 1690 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1690 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título XII. De las compraventas marítimas
ARTÍCULO 1690. En los casos de que tratan los artículos anteriores, la transferencia del dominio y de los riesgos sólo tendrá lugar al momento de la entrega de la cosa al comprador o a su representante, en el lugar de desembarque de la misma.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.