Artículo 1649 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1649 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título IX. Del transporte marítimo
- Capítulo III. Transporte de cosas por mar
- Sección II. Transporte de mercancías bajo conocimiento
ARTÍCULO 1649. Podrá aclararse que el conocimiento se sujetará también a las leyes posteriores al momento de su expedición.
En esta sección
Sección II. Transporte de mercancías bajo conocimiento
- Art. 1641Si en el conocimiento no aparece indicada la fecha de recibo de las mercaderías, se presumirá…
- Art. 1642El tenedor en legal forma del original del conocimiento tendrá derecho a la entrega de las…
- Art. 1643El transportador será responsable de las pérdidas o daños causados a las mercaderías con…
- Art. 1644Cuando en la declaración inserta en el conocimiento no haya determinado el cargador el valor…
- Art. 1645Todas las estipulaciones de las partes y las modificaciones lícitas de las normas legales…
- Art. 1646La responsabilidad del transportador marítimo, cuando se emita un conocimiento único o…
- Art. 1647En caso de discrepancia entre los diversos ejemplares del conocimiento, la parte que presente…
- Art. 1648En caso de divergencia entre un conocimiento de embarque y una póliza de fletamento…
- Art. 1649Podrá aclararse que el conocimiento se sujetará también a las leyes posteriores al momento de…
- Art. 1650Al transporte bajo conocimiento se aplicarán las normas de la Sección I de este Capítulo, en…
- Art. 1651Las normas de esta Sección se aplicarán a la póliza de fletamento. No obstante, si en el caso…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.