Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1639 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1639 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título IX. Del transporte marítimo
  3. Capítulo III. Transporte de cosas por mar
  4. Sección II. Transporte de mercancías bajo conocimiento

ARTÍCULO 1639. Embarcadas las mercaderías se pondrá en el conocimiento a solicitud del cargador, un sello, estampilla o constancia que diga embarcado, contra devolución de cualquier documento que el cargador haya recibido antes y que dé derecho a dichas cosas.

En esta sección

Sección II. Transporte de mercancías bajo conocimiento

  1. Art. 1634Por mercaderías se entenderá, para los efectos de esta Sección, los bienes, objetos y…
  2. Art. 1635Recibidas las mercaderías, el transportador deberá, a solicitud del cargador entregarle un…
  3. Art. 1636El conocimiento podrá ser nominativo, a la orden o al portador.
  4. Art. 1637El conocimiento de embarque deberá expresar: 1) El nombre, matrícula y tonelaje de la nave; 2)…
  5. Art. 1638El conocimiento se expedirá, por lo menos, en dos ejemplares: uno de éstos, firmado por el…
  6. Art. 1639Embarcadas las mercaderías se pondrá en el conocimiento a solicitud del cargador, un sello…
  7. Art. 1640Cuando se haya dado al remitente, antes del embarque, un recibo de las mercaderías, tal recibo…
  8. Art. 1641Si en el conocimiento no aparece indicada la fecha de recibo de las mercaderías, se presumirá…
  9. Art. 1642El tenedor en legal forma del original del conocimiento tendrá derecho a la entrega de las…
  10. Art. 1643El transportador será responsable de las pérdidas o daños causados a las mercaderías con…
  11. Art. 1644Cuando en la declaración inserta en el conocimiento no haya determinado el cargador el valor…
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