Artículo 1278 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1278 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIII. Del mandato
- Capítulo II. Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante
ARTÍCULO 1278. El aviso de rechazo podrá ser dado a la parte misma o a su representante autorizado.
En esta sección
Capítulo II. Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante
- Art. 1268El mandatario deberá informar al mandante de la marcha del negocio; rendirle cuenta detallada…
- Art. 1269El mandatario deberá comunicar sin demora al mandante la ejecución completa del mandato…
- Art. 1270Si el mandante no respondiere a la comunicación del mandatario en un término prudencial, su…
- Art. 1271El mandatario no podrá emplear en sus propios negocios los fondos que le suministre el…
- Art. 1272Cuando el mandato se confiera a varias personas, cada uno de los mandatarios podrá obrar…
- Art. 1273El mandatario deberá proveer a la custodia de las cosas que le sean expedidas por cuenta del…
- Art. 1274El mandatario no podrá hacer de contraparte del mandante, salvo expresa autorización de éste.
- Art. 1275Las personas que se ocupen profesionalmente en actividades comprendidas por el mandato, que no…
- Art. 1276Cuando el mandato se confiera por varios mandantes y para un mismo negocio, serán…
- Art. 1277El mandatario tendrá derecho a pagarse sus créditos, derivados del mandato que ha ejecutado…
- Art. 1278El aviso de rechazo podrá ser dado a la parte misma o a su representante autorizado.
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