Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1278 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1278 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo II. Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante

ARTÍCULO 1278. El aviso de rechazo podrá ser dado a la parte misma o a su representante autorizado.

En esta sección

Capítulo II. Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante

  1. Art. 1268El mandatario deberá informar al mandante de la marcha del negocio; rendirle cuenta detallada…
  2. Art. 1269El mandatario deberá comunicar sin demora al mandante la ejecución completa del mandato…
  3. Art. 1270Si el mandante no respondiere a la comunicación del mandatario en un término prudencial, su…
  4. Art. 1271El mandatario no podrá emplear en sus propios negocios los fondos que le suministre el…
  5. Art. 1272Cuando el mandato se confiera a varias personas, cada uno de los mandatarios podrá obrar…
  6. Art. 1273El mandatario deberá proveer a la custodia de las cosas que le sean expedidas por cuenta del…
  7. Art. 1274El mandatario no podrá hacer de contraparte del mandante, salvo expresa autorización de éste.
  8. Art. 1275Las personas que se ocupen profesionalmente en actividades comprendidas por el mandato, que no…
  9. Art. 1276Cuando el mandato se confiera por varios mandantes y para un mismo negocio, serán…
  10. Art. 1277El mandatario tendrá derecho a pagarse sus créditos, derivados del mandato que ha ejecutado…
  11. Art. 1278El aviso de rechazo podrá ser dado a la parte misma o a su representante autorizado.
Ver el índice completo del Código de Comercio

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.