Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1269 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1269 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título XIII. Del mandato
  3. Capítulo II. Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante

ARTÍCULO 1269. El mandatario deberá comunicar sin demora al mandante la ejecución completa del mandato.

Estará igualmente obligado el mandatario a comunicar al mandante las circunstancias sobrevinientes que puedan determinar la revocación o la modificación del mandato.

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