Artículo 1269 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1269 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título XIII. Del mandato
- Capítulo II. Derechos y obligaciones del mandatario y del mandante
ARTÍCULO 1269. El mandatario deberá comunicar sin demora al mandante la ejecución completa del mandato.
Estará igualmente obligado el mandatario a comunicar al mandante las circunstancias sobrevinientes que puedan determinar la revocación o la modificación del mandato.
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