Artículo 1212 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1212 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
- Título IX. De la prenda
- Capítulo II. Prenda sin tenencia del acreedor
ARTÍCULO 1212. El deudor tendrá en la conservación de los bienes gravados, las obligaciones y responsabilidades del depositario.
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