Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1212 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1212 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto. De los contratos y obligaciones mercantiles
  2. Título IX. De la prenda
  3. Capítulo II. Prenda sin tenencia del acreedor

ARTÍCULO 1212. El deudor tendrá en la conservación de los bienes gravados, las obligaciones y responsabilidades del depositario.

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