Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 43 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 43 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título III. Del registro mercantil

ARTÍCULO 43. A cada comerciante, sucursal o establecimiento de comercio matriculado, se le abrirá un expediente en el cual se archivarán, por orden cronológico de presentación, las copias de los documentos que se registren.

Los archivos del registro mercantil podrán conservarse por cualquier medio técnico adecuado que garantice su reproducción exacta, siempre que el presidente y el secretario de la respectiva cámara certifiquen sobre la exactitud de dicha reproducción.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.