Artículo 41 del Código de Comercio
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título III. Del registro mercantil
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 41. Las providencias judiciales y administrativas que deban registrarse, se presentarán en copia autenticada para ser archivadas en el expediente respectivo. De la entrega de dichas copias se levantará acta en un libro especial, en la que constará el cargo del funcionario que dictó la providencia, el objeto, clase y fecha de la misma.
En esta sección
Título III. Del registro mercantil
- Art. 36Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente…
- Art. 37La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil…
- Art. 38La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al…
- Art. 39El registro de los libros de comercio se hará en la siguiente forma: 1) En el libro se firmará…
- Art. 40Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las…
- Art. 41Las providencias judiciales y administrativas que deban registrarse, se presentarán en copia…
- Art. 42Los documentos sujetos a registro y destinados a ser devueltos al interesado, se inscribirán…
- Art. 43A cada comerciante, sucursal o establecimiento de comercio matriculado, se le abrirá un…
- Art. 44En caso de pérdida o de destrucción de un documento registrado podrá suplirse con un…
- Art. 45Cada inscripción o certificación causará los emolumentos que fije la ley.
- Art. 46Los actos y documentos registrados conforme a la legislación vigente al entrar a regir este…
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