Artículo 36 del Código de Comercio
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título III. Del registro mercantil
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 36. Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente los datos indicados en la solicitud con partidas de estado civil, certificados de bancos, balances autorizados por contadores públicos, certificados de otras cámaras de comercio o con cualquier otro medio fehaciente.
En esta sección
Título III. Del registro mercantil
- Art. 31La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la…
- Art. 32La petición de matrícula indicará: 1) El nombre del comerciante, documento de identidad…
- Art. 33La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El…
- Art. 34El registro de las escrituras de constitución de sociedades mercantiles, de sus adiciones y…
- Art. 35Las cámaras de comercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de…
- Art. 36Las cámaras podrán exigir al comerciante que solicite su matrícula que acredite sumariamente…
- Art. 37La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil…
- Art. 38La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al…
- Art. 39El registro de los libros de comercio se hará en la siguiente forma: 1) En el libro se firmará…
- Art. 40Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las…
- Art. 41Las providencias judiciales y administrativas que deban registrarse, se presentarán en copia…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
