Artículo 2419 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2419 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXVI. Del contrato de prenda
ARTÍCULO 2419. El acreedor es obligado a guardar y conservar la prenda, como buen padre de familia, y responde de los deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.