Artículo 2324 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2324 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIII. De los cuasicontratos
- Capítulo III. Del cuasicontrato de comunidad
ARTÍCULO 2324. Si la cosa es universal, como una herencia, cada uno de los comuneros es obligado a las deudas de la cosa común, como los herederos en las deudas hereditarias.
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