Artículo 2217 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2217 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIX. Del comodato o préstamo de uso
ARTÍCULO 2217. El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias:
1. Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios.
2. Que haya sido conocida, y no declarada por el comodante.
3. Que el comodatario no haya podido, con mediano cuidado, conocerla o precaver los perjuicios.
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