Artículo 80 del Código Civil
Texto vigente del artículo 80 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título I. De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio
- Capítulo II. Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella
ARTÍCULO 80. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela y otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de lo que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.