Artículo 28 de la Ley 294 de 1996
Texto vigente del artículo 28 de la Ley 294 de 1996, con sus modificaciones.
- Título VI. Política de protección de la familia
ARTÍCULO 28. El Instituto Colombiano de Bienestar diseñará políticas, planes y programas para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar.
Igualmente, las autoridades departamentales y municipales podrán conformar Consejos de Protección Familiar para adelantar estudios y actividades de prevención, educación, asistencia y tratamiento de los problemas de violencia intrafamiliar dentro de su jurisdicción.
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