Ley 294 de 1996

Artículo 30 de la Ley 294 de 1996

Texto vigente del artículo 30 de la Ley 294 de 1996, con sus modificaciones.

  1. Título VI. Política de protección de la familia

ARTÍCULO 30. Los municipios que no hayan dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 295 del Código del Menor, dispondrán de un año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para crear y poner en funcionamiento por lo menos una Comisaría de Familia que cuente con el equipo interdisciplinario del que habla el artículo 295, inciso 2°, del Código del Menor.

PARÁGRAFO. A partir de la vigencia de esta ley los Comisarios de Familia serán funcionarios de Carrera Administrativa.

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