Artículo 481 del Código Sanitario Nacional
Texto vigente del artículo 481 de la Ley 9 de 1979 (Código Sanitario), con sus modificaciones.
- Título VII. Vigilancia y control epidemiologico
ARTICULO 481. La información epidemiológica es de carácter confidencial y se deberá utilizar únicamente con fines sanitarios. El secreto profesional no podrá considerarse como impedimento para suministrar dicha información.
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