Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1822 del Código Civil

Este artículo no tiene texto vigente. Revisado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXII. De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
  3. Capítulo V. De la disolución de la sociedad conyugal y la partición de ganancias

ARTÍCULO 1822. (Derogado)

En esta sección

Capítulo V. De la disolución de la sociedad conyugal y la partición de ganancias

  1. Art. 1820La sociedad conyugal se disuelve: 1.) Por la disolución del matrimonio. 2.) Por la separación…
  2. Art. 1821Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación…
  3. Art. 1822Sin texto vigente
  4. Art. 1823Sin texto vigente
  5. Art. 1824Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna…
  6. Art. 1825Se acumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean…
  7. Art. 1826Cada cónyuge, por sí o por sus herederos, tendrá derecho a sacar de la masa las especies o…
  8. Art. 1827Las pérdidas o deterioros ocurridos en dichas especies o cuerpos ciertos, deberá sufrirlos el…
  9. Art. 1828Los frutos pendientes al tiempo de la restitución, y todos los percibidos desde la disolución…
  10. Art. 1829La mujer hará antes que el marido las deducciones de que hablan los artículos precedentes; y…
  11. Art. 1830Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges.
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