Código de MinasLey 685 de 2001

Artículo 195 del Código de Minas

Inclusión de la gestión ambiental

Texto vigente del artículo 195 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.

  1. Título quinto. Aspectos externos a la mineria
  2. Capítulo XX. Aspectos ambientales

ARTÍCULO 195. INCLUSIÓN DE LA GESTIÓN AMBIENTAL. Para todas las obras y trabajos de minería adelantados por contrato de concesión o por un título de propiedad privada del subsuelo, se incluirán en su estudio, diseño, preparación y ejecución, la gestión ambiental y sus costos, como elementos imprescindibles para ser aprobados y autorizados.

En ningún caso la autoridad ambiental podrá otorgar permisos, concesiones, autorizaciones o licencias de orden ambiental, para obras y trabajos no amparados por un título minero.

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