Artículo 214 del Código de Minas
Preservación del medio marino
Texto vigente del artículo 214 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título quinto. Aspectos externos a la mineria
- Capítulo XX. Aspectos ambientales
ARTÍCULO 214. PRESERVACIÓN DEL MEDIO MARINO. Los trabajos y obras de exploración y explotación de minerales en el fondo y subsuelo de las aguas marinas sometidas a la jurisdicción nacional se ajustará a todas las regulaciones internas sobre preservación, mitigación, corrección y manejo del medio marino. Los que se realicen a nombre y representación del Estado en el fondo y el subsuelo de aguas internacionales, se someterán además a las normas ambientales que sobre la misma materia adopte la Autoridad internacional de los fondos marinos.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.