Artículo 193 del Código de Minas
Expropiación durante la exploración
Texto vigente del artículo 193 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título quinto. Aspectos externos a la mineria
- Capítulo XIX. Expropiación
ARTÍCULO 193. EXPROPIACIÓN DURANTE LA EXPLORACIÓN. En casos excepcionales en los que por la profundidad y duración de los trabajos de exploración por métodos de subsuelo, no puedan realizarse s in afectar el valor comercial o el disfrute de los predios, procederá pedir su expropiación por los procedimientos señalados en los artículos anteriores y se presentará un programa de exploración que sustente tal solicitud.
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