Artículo 205 del Código de Minas
Licencia ambiental
Texto vigente del artículo 205 del Código de Minas (Ley 685 de 2001), con sus modificaciones.
- Título quinto. Aspectos externos a la mineria
- Capítulo XX. Aspectos ambientales
ARTÍCULO 205. LICENCIA AMBIENTAL. Con base en el Estudio de Impacto Ambiental la autoridad competente otorgará o no la Licencia Ambiental para la construcción, el montaje, la explotación objeto del contrato y el beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación. Dicha autoridad podrá fundamentar su decisión en el concepto que al Estudio de Impacto Ambiental hubiere dado un auditor externo en la forma prevista en el artículo 216 de este Código.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.