Artículo 121 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 121 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título V. De la organización del notariado
- Capítulo I. De los círculos notariales
ARTICULO 121. Para la prestación del servicio notarial el territorio de la República se dividirá en Círculos de Notaría que corresponderán al territorio de uno o más Municipios del mismo Departamento, uno de los cuales será su cabecera y la sede del Notario.
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