Artículo 79 del Decreto 960 de 1970
Expedición de copias totales y parciales
Texto vigente del artículo 79 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo VIII. De las copias
ARTÍCULO 79. EXPEDICIÓN DE COPIAS TOTALES Y PARCIALES. El notario podrá expedir copia total o parcial de las escrituras públicas y de los documentos que reposan en su archivo, por medio de su reproducción mecánica, digitalizada o electrónica. La copia autorizada dará plena fe de su correspondencia con el original.
Si el archivo notarial no se hallare bajo la guarda del notario, el servidor público responsable de su custodia estará investido de las mismas facultades para expedir copias.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.