Artículo 78 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 78 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo VII. De la fe de vida
ARTICULO 78. El Notario puede dar testimonio escrito de la supervivencia de las personas que se presenten ante él con tal objeto, anotando el medio de identificación que hubiere tenido en cuenta.
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