Artículo 83 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 83 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo VIII. De las copias
ARTICULO 83. Toda copia se expedirá en papel competente; para ello podrán emplearse medios manuales o mecánicos que garanticen entera claridad y ofrezcan las debidas seguridades.
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