Artículo 50 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 50 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo II. De las cancelaciones
ARTICULO 50. Cuando se trate de cancelación de hipotecas, bastará la declaración del acreedor de ser él el actual titular del crédito.
Quien actúe como causahabiente en el crédito o como representante del acreedor deberá comprobar su calidad de tal con los documentos pertinentes, de los cuales ser hará mención en el mismo instrumento, bajo la fe del Notario.
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