Artículo 45 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 45 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título II. Del ejercicio de las funciones del notario
- Capítulo II. De las cancelaciones
ARTICULO 45. La cancelación de una escritura puede hacerse por declaración de los interesados o por decisión judicial en los casos de Ley.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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