Artículo 117 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 117 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título XI. Copias y certificados
ARTICULO 117. Tanto para la expedición de tarjetas de identidad, como para la cédula de ciudadanía, se expedirán certificados de nacimiento o copias del folio o partida, circunscritos a los datos de la sección genérica.
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