Artículo 116 del Decreto 1260 de 1970
Texto vigente del artículo 116 del Decreto 1260 de 1970, con sus modificaciones.
- Título XI. Copias y certificados
ARTICULO 116. No se podrá exigir prueba de la filiación de una persona sino en los casos en que sea indispensable la demostración del parentesco, para fines personales o patrimoniales, en proceso o fuera de él.
La exigencia de dicha prueba en casos o con propósitos diferentes será considerada como atentado contra el derecho a la intimidad y sancionada como contravención, en los términos de los artículos 53 a 56 del Decreto Ley 1118 de 1970.
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