Artículo 23 del Código Civil
- Título preliminar
- Capítulo III. Efectos de la ley
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 23. El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá aunque esa ley pierda después su fuerza.
En esta sección
Capítulo III. Efectos de la ley
- Art. 14Las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en…
- Art. 15Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés…
- Art. 16No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados…
- Art. 17Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que…
- Art. 18La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia.
- Art. 19Los colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán sujetos a las…
- Art. 20Los bienes situados en los territorios, y aquéllos que se encuentren en los Estados, en cuya…
- Art. 21La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido…
- Art. 22En los casos en que los códigos o las leyes de la Unión exigiesen instrumentos públicos para…
- Art. 23El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá…
- Art. 24Sin texto vigente
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