Artículo 23 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 23 del Código Civil

  1. Título preliminar
  2. Capítulo III. Efectos de la ley

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 23. El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá aunque esa ley pierda después su fuerza.

En esta sección

Capítulo III. Efectos de la ley

  1. Art. 14Las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en…
  2. Art. 15Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés…
  3. Art. 16No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados…
  4. Art. 17Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que…
  5. Art. 18La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia.
  6. Art. 19Los colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán sujetos a las…
  7. Art. 20Los bienes situados en los territorios, y aquéllos que se encuentren en los Estados, en cuya…
  8. Art. 21La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido…
  9. Art. 22En los casos en que los códigos o las leyes de la Unión exigiesen instrumentos públicos para…
  10. Art. 23El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá…
  11. Art. 24Sin texto vigente
Ver el índice completo del Código Civil

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.