Artículo 2.2.6.8.3.14 del Decreto 1072 de 2015
Inspección, vigilancia y control
Texto vigente del artículo 2.2.6.8.3.14 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 6. Normas referentes al empleo
- Capítulo 8. Migración laboral
- Sección 3. Permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización (pepff)
ARTÍCULO 2.2.6.8.3.14. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El Ministerio del Trabajo realizará, en el marco de su capacidad institucional, presupuestal y sus competencias, la inspección, vigilancia y control necesarios, para el cumplimiento de lo establecido en la presente sección, y de las normas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones sociales respecto de los empleadores, contratantes y trabajadores a quienes aplica la misma, según corresponda en cada caso, en los términos señalados en los artículos 485 y 486 del mencionado Código y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
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