Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.6.1.5.18 del Decreto 1072 de 2015

Obligaciones del empleador que incumpla la consignación de las cesantías

Texto vigente del artículo 2.2.6.1.5.18 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 6. Normas referentes al empleo
  3. Capítulo 1. Mecanismo de protección al cesante
  4. Sección 5. Ahorro voluntario y beneficio monetario

ARTÍCULO 2.2.6.1.5.18. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR QUE INCUMPLA LA CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS. En caso que el empleador incumpla la consignación de las cesantías dentro del plazo de ley, la Caja de Compensación Familiar pagará el beneficio monetario que corresponda y recobrará el monto de este al empleador, con destino al Fosfec.

La Administradora de Fondos de Cesantías iniciará las acciones de cobro que procedan en relación con las cesantías no consignadas, las cuales quedarán a disposición del trabajador, una vez recuperadas.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 18)

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