Ley 142 de 1994

Artículo 116 de la Ley 142 de 1994

Entidad facultada para impulsar la expropiación

Texto vigente del artículo 116 de la Ley 142 de 1994, con sus modificaciones.

  1. Título VII. Organización y procedimientos administrativos
  2. Capítulo III. Las expropiaciones y servidumbres

ARTÍCULO 116. ENTIDAD FACULTADA PARA IMPULSAR LA EXPROPIACIÓN. Corresponde a las entidades territoriales, y a la Nación, cuando tengan la competencia para la prestación del servicio, determinar de manera particular y concreta si la expropiación de un bien se ajusta a los motivos de utilidad pública e interés social que consagra la ley, y producir los actos administrativos e impulsar los procesos judiciales a que haya lugar.

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