Ley 675 de 2001

Artículo 70 de la Ley 675 de 2001

Parqueaderos

Texto vigente del artículo 70 de la Ley 675 de 2001, con sus modificaciones.

  1. Título III. Unidades inmobiliarias cerradas
  2. Capítulo II. Áreas sociales comunes

ARTÍCULO 70. PARQUEADEROS. Las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades Inmobiliarias Cerradas; así como espacios de maniobra de vehículos y los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el comercio y la industria.

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