Artículo 70 de la Ley 675 de 2001
Parqueaderos
Texto vigente del artículo 70 de la Ley 675 de 2001, con sus modificaciones.
- Título III. Unidades inmobiliarias cerradas
- Capítulo II. Áreas sociales comunes
ARTÍCULO 70. PARQUEADEROS. Las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades Inmobiliarias Cerradas; así como espacios de maniobra de vehículos y los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el comercio y la industria.
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