Ley 100 de 1993

Artículo 270 de la Ley 100 de 1993

Prelación de créditos

Texto vigente del artículo 270 de la Ley 100 de 1993, con sus modificaciones.

  1. Libro V. Disposiciones finales

ARTÍCULO 270. PRELACIÓN DE CRÉDITOS. Los créditos exigibles por concepto de las cotizaciones y los intereses a que hubiere lugar, tanto en el Sistema General de Pensiones como en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pertenecen a la primera clase de que trata el artículo 2495 del Código Civil y tienen el mismo privilegio que los créditos por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

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