Ley 1328 de 2009

Artículo 60 de la Ley 1328 de 2009

Texto vigente del artículo 60 de la Ley 1328 de 2009, con sus modificaciones.

  1. Título VI. Del régimen financiero de los fondos de pensión obligatoria y cesantía

ARTÍCULO 60. Cuando en cualquier disposición se haga referencia o se remita al régimen de inversión y/o a la rentabilidad mínima de los Fondos de Pensiones Obligatorias, se entenderá que tal referencia hace relación al régimen de inversión y/o a la rentabilidad mínima del tipo de Fondo de Pensiones que determine el Gobierno Nacional.

En el evento en que se haga referencia o remisión al régimen de inversión y/o a la rentabilidad mínima de los Fondos de Cesantía, tal referencia se predicará del régimen de inversiones y/o de la rentabilidad mínima del portafolio de inversión de largo plazo de tales fondos.

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