Artículo 336 del Código Penal Militar
Comunicación de las peticiones escritas a las demás partes e intervinientes
Texto vigente del artículo 336 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título VII. La actuación
- Capítulo VI. Notificación de la providencias, citaciones, y comunicaciones entre los intervinientes en el proceso penal
ARTÍCULO 336. COMUNICACIÓN DE LAS PETICIONES ESCRITAS A LAS DEMÁS PARTES E INTERVINIENTES. La petición escrita de alguna de las partes e intervinientes dirigida al juez que conoce de la actuación, para ser admitida en Secretaría para su trámite, deberá acompañarse de las copias necesarias para la información de las demás partes e intervinientes.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.