Ley 820 de 2003

Artículo 3 de la Ley 820 de 2003

Forma del contrato

Texto vigente del artículo 3 de la Ley 820 de 2003, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo II. Formalidades del contrato de arrendamiento de vivienda urbana

ARTÍCULO 3o. FORMA DEL CONTRATO. El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos:

a) Nombre e identificación de los contratantes;

b) Identificación del inmueble objeto del contrato;

c) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble;

d) Precio y forma de pago;

e) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales;

f) Término de duración del contrato;

g) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.

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