Artículo 19 de la Ley 820 de 2003
Fijación del canon de arrendamiento
Texto vigente del artículo 19 de la Ley 820 de 2003, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo VI. Renta de arrendamiento
ARTÍCULO 19. FIJACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO. El precio mensual del canon estipulado por las partes, puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, pagándose en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fue contraída la obligación, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente.
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