Artículo 11 de la Ley 820 de 2003
Comprobación del pago
Texto vigente del artículo 11 de la Ley 820 de 2003, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo III. Obligaciones de las partes
ARTÍCULO 11. COMPROBACIÓN DEL PAGO. El arrendador o la persona autorizada para recibir el pago del arrendamiento estará obligado a expedir comprobante escrito en el que conste la fecha, la cuantía y el período al cual corresponde el pago. En caso de renuencia a expedir la constancia, el arrendatario podrá solicitar la intervención de la autoridad competente.
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