Artículo 33 de la Ley 388 de 1997
Suelo rural
Texto vigente del artículo 33 de la Ley 388 de 1997, con sus modificaciones.
- Capítulo IV. Clasificación del suelo
ARTICULO 33. SUELO RURAL. Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas.
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