Artículo 8 de la Ley 294 de 1996
Texto vigente del artículo 8 de la Ley 294 de 1996, con sus modificaciones.
- Título II. Medidas de protección
ARTÍCULO 8o. Todo comportamiento de retaliación, venganza o evasión de los deberes alimentarios por parte del agresor, se entenderá como incumplimiento de las medidas de protección que le fueron impuestas.
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