Artículo 3 de la Ley 294 de 1996
Texto vigente del artículo 3 de la Ley 294 de 1996, con sus modificaciones.
- Título I. Objeto, definición y principios generales
ARTÍCULO 3o. Para la interpretación y la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:
a) Primacía de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad;
b) Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas;
c) La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar;
d) La igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer;
e) Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de sus opiniones;
f) Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás;
g) La preservación de la unidad y la armonía entre los miembros de la familia, recurriendo para ello a los medios conciliatorios legales cuando fuere procedente;
h) La eficacia, celeridad, sumariedad y oralidad en la aplicación de los procedimientos contemplados en la presente Ley;
i) El respeto a la intimidad y al buen nombre en la tramitación y resolución de los conflictos intrafamiliares.
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