Artículo 81 de la Ley 270 de 1996
Derechos de petición
Texto vigente del artículo 81 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título IV. De la administración, gestión y control de la rama judicial
- Capítulo I. De los organismos de administración y control
ARTÍCULO 81. DERECHOS DE PETICIÓN. Podrá ejercerse el derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y reglas establecidos en el artículo 23 de la Constitución, en la Ley y demás disposiciones que los desarrollen y complementen.
2. DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.