Ley 270 de 1996

Artículo 78 de la Ley 270 de 1996

Posesión y permanencia

Texto vigente del artículo 78 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título IV. De la administración, gestión y control de la rama judicial
  2. Capítulo I. De los organismos de administración y control

ARTÍCULO 78. POSESIÓN Y PERMANENCIA. Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República y permanecerán en el ejercicio de aquellos por todo el tiempo para el cual fueron elegidos, mientras observen buena conducta y no hayan llegado a la edad de retiro forzoso.

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