Ley 270 de 1996

Artículo 76 de la Ley 270 de 1996

Integración y funcionamiento del consejo superior de la judicatura

Texto vigente del artículo 76 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.

  1. Título IV. De la administración, gestión y control de la rama judicial
  2. Capítulo I. De los organismos de administración y control

ARTÍCULO 76. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. El Consejo Superior de la Judicatura está integrado por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años así: uno por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado.

El funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura está sometido a las reglas fijadas en la Constitución, la Ley y en los Acuerdos que expida en los cuales defina las dependencias o unidades que lo integran, sus funciones y la planta de personal.

El reglamento del Consejo Superior de la Judicatura deberá determinar un mecanismo ágil para adoptar las decisiones y la forma de hacerlo cuando se presenten empates.

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