Artículo 76 de la Ley 270 de 1996
Integración y funcionamiento del consejo superior de la judicatura
Texto vigente del artículo 76 de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.
- Título IV. De la administración, gestión y control de la rama judicial
- Capítulo I. De los organismos de administración y control
ARTÍCULO 76. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. El Consejo Superior de la Judicatura está integrado por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años así: uno por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado.
El funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura está sometido a las reglas fijadas en la Constitución, la Ley y en los Acuerdos que expida en los cuales defina las dependencias o unidades que lo integran, sus funciones y la planta de personal.
El reglamento del Consejo Superior de la Judicatura deberá determinar un mecanismo ágil para adoptar las decisiones y la forma de hacerlo cuando se presenten empates.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.