Ley 270 de 1996

Artículo 74J de la Ley 270 de 1996

Agrupación temática

Texto vigente del artículo 74J de la Ley 270 de 1996, con sus modificaciones.

  1. Título III. De las corporaciones y despachos judiciales
  2. Capítulo VI. De la responsabilidad del estado y de sus funcionarios y empleados judiciales

ARTÍCULO 74J. AGRUPACIÓN TEMÁTICA. Las altas cortes, los tribunales y los jueces podrán agrupar temáticamente los procesos para fallo, aunque los expedientes no se encuentren acumulados de acuerdo, con las normas procesales. Las consideraciones del primer fallo podrán ser reiteradas en los demás, los cuales podrán ser expedidos de: manera simultánea, sin sujeción al orden cronológico de turnos.

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